UN ABOGADO LABORALISTA EN CEUTA
Cinco puntos clave para adaptarse a la entrada en vigor del nuevo régimen de registro de jornada de trabajo
El pasado 12 de marzo se publicó el Real Decreto-Ley 8/2019 por medio del cual, con la finalidad de crear un marco de seguridad jurídica para empresarios y trabajadores, facilitar el control por parte de la inspección de trabajo y adaptar la normativa nacional a la comunitaria, se reformó el régimen de registro de jornada de trabajo vigente hasta la fecha en el Estatuto de los Trabajadores.
Al respecto, son varias las dudas que pueden surgir para los empresarios en relación a la adaptación a esta reforma legislativa. Por ello, a continuación os hacemos un breve resumen los cinco puntos clave para evitar sorpresas desagradables en forma de sanciones por parte de la Inspección de Trabajo o demandas judiciales:
¿Qué novedad supone en relación a la situación actual?
La verdadera novedad introducida por esta reforma legislativa se debe a que, frente a la situación actual en la que el registro de jornada era exigible sólo respecto de los trabajadores con contratos a tiempo parcial, ahora pasará a ser una exigencia legal respecto de la totalidad de los trabajadores de la empresa.
¿Cuál ha de ser el contenido de este nuevo registro de jornada?
Este registro ha de ser diario y deberá reflejar el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada empleado, da igual el tipo de contrato y la jornada que tengan estos.
Y una vez que tengo el registro cumplimentado, como empresario ¿Qué debo hacer con él?
Estos registros deberán conservarse durante un periodo de cuatro años. Durante este periodo, deberán permanecer a disposición tanto de los trabajadores, como de los representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
¿Y si como empresario me niego a llevar el registro?
El incumplimiento del registro de la jornada queda tipificado como una infracción grave en materia de relaciones laborales, cuya multa oscilará entre 626 y 6.250 euros, en función de la gravedad de los hechos.
¿A partir de cuándo he de empezar a llevar este registro como empresario?
Si no lo has hecho todavía puedes estar tranquilo, pero has de ponerte las pilas. Esta nueva exigencia empresarial entrará en vigor el próximo 12 de mayo de 2019. Si, el domingo de la semana que viene.
Al respecto, no existe una exigencia de que este registro sea electrónico o analógico. Sin embargo, muchas empresas se incorporarán por primera vez a esta nueva realidad. Y ello es importante a fin de evitar sorpresas desagradables en el futuro. Es por ello por lo que, con independencia del sistema que se elija, es fundamental consultar con un especialista para asegurarnos que con la inversión que realicemos quede adecuadamente cubierta esta nueva exigencia legal.