UN ABOGADO LABORAL EN CEUTA
Si es pensionista, hombre y tiene más de dos hijos le interesará este artículo.
Quizás porque el foco de la noticia ha estado en Navidad puesto sobre temas de política nacional, ha pasado desapercibida como noticia la publicación de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019. Y, ciertamente, llama la atención que, en un contexto en el que empezábamos el año hablando acerca de la congelación de las pensiones, a nadie se le haya informado de las consecuencias que puede tener para los hombres pensionistas esta resolución judicial (la negrita y el subrayado de la palabra “hombres” no es casual).
Pongámonos un poco en contexto. La normativa de Seguridad Social española reconoce un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y cobren pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. Este complemento es un porcentaje que oscila entre el 5% y el 15% dependiendo del número de hijos.
Por poner un ejemplo, una mujer que haya tenido dos hijos y le corresponda una pensión de incapacidad permanente de 1.000 euros, además le corresponde un complemento de 50 euros. Si ha tenido tres, un complemento de 100 euros. Finalmente, si ha tenido 4 o más, le corresponde un complemento de 150 euros.
Hasta ahí todo bien. El problema viene cuando allá por el año 2017 a un señor de la Provincia de Gerona, que tenía dos hijos, se le reconoció una pensión de incapacidad permanente absoluta por valor de 1.600 euros, sin derecho a complemento. Si hubiese sido una mujer, además de los 1.600 euros le hubiese correspondido un complemento de 80 euros. Aisladamente no es gran cantidad, pero como dice el refranero español: las penas con pan son menos pena; y tanto, si tenemos en cuenta que a lo largo de un año se jugaba cerca de 1.120 euros. Ante esta situación, este señor demandó a la Seguridad Social ante los tribunales por considerar que había sido discriminado injustificadamente por razón de sexo. Y el Juzgado, ante la duda, decide consultar con el TJUE para aclarar si la normativa nacional se opone a la normativa europea que, salvo contadas excepciones, prohíbe la discriminación por razón de sexo en materia de pensiones.
Para justificar este trato desigual por parte de la Seguridad Social se aportaron datos estadísticos que revelaban una diferencia entre los importes de pensiones de hombre y de mujeres. Por su parte, el Gobierno de la Nación señaló que la norma no sólo compensaba a las mujeres por su aportación demográfica a la Seguridad Social, sino también para minorar la brecha de género que se produce en el mercado laboral por tener dos o más hijos, que se se proyecta en las cotizaciones de las mujeres y, posteriormente, en sus prestaciones.
Sin embargo, el TJUE consideró que esas explicaciones no eran suficientes para justificar la diferencia de trato. Lo intentaré explicar resumiendo al máximo. En primer lugar, porque tanto los hombres como las mujeres contribuyen demográficamente a la Seguridad Social por igual; hasta el día de hoy no nos reproducimos como las estrellas de mar... En segundo lugar, porque este complemento se concede sin perjuicio de que haya, o no, un cuidado de hijos (y por tanto interrupción del trabajo) e incluso cuando hay una adopción (y por tanto ausencia de necesidad de protección biológica de la madre). Es decir, se trata de un complemento concedido con independencia de que el hecho de tener hijos afecte a la carrera profesional de la mujer. Por tanto, el TJUE concluyó que la normativa de Seguridad Social española, en este aspecto, supone una discriminación directa por razón de sexo del hombre frente a la mujer.
Desgraciadamente, los efectos que este criterio del TJUE tenga sobre su pensión no los llegará a disfrutar este Catalán valiente pues falleció a lo largo del procedimiento. Pero su caso sienta un precedente muy interesante para mejorar la pensión de los hombres y, en ese sentido, habrá que estar muy atentos al uso que hagan los tribunales nacionales de este criterio jurisprudencial que viene de Europa.