La Delegación autoriza ERTES por Fuerza Mayor Limitativos a las empresas que tengan trabajadores transfronterizos en su plantillas
El artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, dedicado a los “ERTES por impedimento o limitaciones de actividad”, establece en su apartado segundo que las empresas y entidades de cualquier sector actividad que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas, podrán beneficiarse de determinadas exoneraciones del abono de cuotas de cotización a la Seguridad Social, previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo.
La restricción de entradas por la frontera terrestre con Marruecos se establece en virtud de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 decisión articulada a través de diversas normas reglamentarias que se han ido prorrogando hasta la fecha actual.
Es decir, hay una decisión de la autoridad española de cierre de la frontera con Marruecos que, salvo excepciones contempladas en dicha Orden, impide a los trabajadores transfronterizos acudir a sus puestos de trabajo.
Por ello la Delegación del Gobierno en Ceuta, está autorizando ERTES por Fuerza Mayor Limitativos a todas las empresas que tengan trabajadores transfronterizos en su plantillas y así lo soliciten, lo que lleva aparejada exoneraciones de cuotas de cotización a la Seguridad Social respecto a estos trabajadores que no pueden reincorporarse al trabajo por el cierre de frontera y hasta tanto se reabra la misma.