SEGURIDAD CIUDADANA: Competencia de todas las fuerzas y cuerpos de seguridad SIN EXCEPCIÓN
Hoy abriré con expectación la “Caja de Pandora”, deseando que los truenos que salgan de ella, acabe de una vez por todas, con esos debates estériles que nada aportan a la sociedad; pero que sin embargo, en contrapartida, minimizan considerablemente un servicio público como es el de garantizar su seguridad.
Hoy seré la piedra en el zapato para unos y el “viento en la espalda” para otros.
Hoy, haré que florezcan árboles de hoja caduca, plantas que rechazan el agua que les hace crecer, aunque también, cortaré algunas ramas que han expandido tanto sus alas que de forma onírica les hace pensar que pueden llegar a tocar el cielo sin que nadie le ponga coto a sus aires de grandeza...
Hoy romperé una lanza a favor por los Cuerpos de la Policía Local y su papel en el mantenimiento de la Seguridad Ciudadana.
Cuando hablamos del término destacado en el párrafo precedente, el de Seguridad Ciudadana, nos encontramos a varios personajes que interpretan su actuación en la filmografía de manera muy diferente, por varios motivos, y de muy fácil explicación. El primero de ellos, representa a la vagancia. Desea tener una parcela muy pequeña para no tener que cortar mucha hierba, y eso le lleva a alegar erróneamente que “no es su competencia”. Seguidamente hace acto de presencia, el desconocimiento. Que del mismo modo, hace creer lo que no es creíble. Piensa llevar razón, cuando lo manifestado es una sinrazón. La ignorancia es demasiado atrevida. Posteriormente aparece la conveniencia. De ese modo, me sacudo las pulgas. Me exonero de responsabilidad. Por último, nos encontramos con el complejo de Aristóteles: creerse mejor que nadie. Son aquellos que se han sentado en el banco viendo pasar los trenes de la evolución y de la realidad social.
Como pueden llegar a entender, entre dichos personajes descritos previamente que actúan en nuestra proyección cinematográfica, nos encontramos con propios Policías Locales, Políticos o miembros de los Cuerpos de seguridad dependientes del Estado.
Pero para una mejor comprensión lectora desgranaré el concepto de “Seguridad Ciudadana”. Se hace necesario por consiguiente, apuntalar el mismo desde su base, con un breve trayecto legislativo que lo esclarezca. Muchos abogan todavía a día de hoy al término: orden público. Pues bien, en ese sentido, el mencionado término estaba acuñado por la ley de Orden Público del año 1933, la cual obviamente ya se encuentra derogada. La luna, ha visto muchas noches desde entonces. Eso hace, que actualmente el término que se encuentra en vigor sea el de “Seguridad Ciudadana”.
En ese sentido, cuando hablamos de Seguridad Ciudadana, hacemos referencia a la defensa de las personas y de sus bienes, y al mantenimiento de la tranquilidad ciudadana, actividad exigida a todas las fuerzas y cuerpos de seguridad. La propia Constitución Española, reconoce la participación de las distintas administraciones públicas a través de sus fuerzas y cuerpos de seguridad en el mantenimiento de esa Seguridad Ciudadana o Seguridad Pública”.
La Ley 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (a secas), amplía esta función manifestando que con apoyo directo al artículo 149.1.29ª, en relación con el 104.1 de la Constitución, la ley recoge que el mantenimiento de la seguridad pública es competencia exclusiva del Estado, correspondiendo su mantenimiento al Gobierno de la Nación y a las demás administraciones públicas, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales […]. De tal forma que podemos afirmar que TODAS las fuerzas y cuerpos de seguridad, independientemente de si pertenecen al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Corporaciones Locales, tienen como misión genérica garantizar la seguridad pública, sinónimo de seguridad ciudadana. Siempre solemos irnos a las competencias específicas de cada cuerpo, pero nunca leemos los primeros artículos. Concretamente el artículo 1.4 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad señala que: el mantenimiento de la SEGURIDAD PÚBLICA se ejercerá por las distintas administraciones públicas a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Y en su artículo 2 especifica que son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: las del Estado dependientes del Gobierno de la Nación, las dependientes de las Comunidades Autónomas y las dependientes de las Corporaciones locales; de tal modo que estamos ante competencias genéricas y compartidas, independientemente de las competencias exclusivas de cada cuerpo policial. Así mismo, la ley que nos ocupa en el presente párrafo, detalla en su artículo 5.4 que TODOS los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la ley y de la SEGURIDAD CIUDADANA. Como añade también en su artículo 3, que ajustarán su actuación al principio de “cooperación recíproca”, es decir, tú cooperas conmigo, yo coopero contigo. La Policía Local, desde hace tiempo, no es un cuerpo auxiliar ni subordinado a ningún otro.
Otra norma legislativa de obligada referencia, resulta ser la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuyo artículo 25.2ª se establece el ejercicio de la competencia de seguridad en lugares públicos a los municipios.
Destacable también es la Ley 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana, que atribuye la tarea protectora de ese derecho fundamental, a TODAS las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Para terminar legislativamente hablando, es necesario reseñar del mismo modo a la Ley 57/03 de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local y la
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, donde especifica que se potenciará la participación de los Cuerpos de Policía Local en el mantenimiento de la Seguridad Ciudadana, así como al Plan de Prevención y Protección Antiterrorista, donde se implica a las Policías Locales”.
Estamos por tanto, ante una evolución de las leyes, así como desgraciadamente, de las actividades delincuenciales. No por ser genérica deja de ser esencial, la necesidad de dar respuesta adecuada, eficaz y segura, a las nuevas formas de delincuencia. Cada día hay una demanda cada vez más exigente e imperante por la sociedad de una seguridad integral, caracterizada por ser el bien público más determinante para el progreso de una ciudad, y por el hecho de que las encuestas marcan como prioritario garantizar este servicio público por encima de otros, motivo por el cual la Policía Local está adquiriendo un papel vital en las tareas de mantenimiento y protección de la Seguridad Ciudadana.
Se ha constatado que se está produciendo una variación de la delincuencia y por lo tanto, se tienen que cambiar las formas de actuar en las tareas policíacas a desarrollar para hacer frente a estos fenómenos, por lo que la Policía Local no sólo tiene la obligación, sino también la necesidad de adaptarse a éstas nuevas situaciones.
De igual modo, cada vez es más frecuente las actividades que se realizan en la vía pública y que conllevan la participación de un gran número de personas (lúdicas, festivas, deportivas, religiosas, etc…), que requieren el servicio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de TODAS, para garantizar el buen desarrollo de dicha actividad.
Para concluir y que todo lo expuesto sea asimilado correctamente, hay que hacerlo poniéndonos en situación, visualizando la película que les he contado y que nos ha llevado hasta aquí.
Imagínense una sede judicial, con su sala de vistas, con dos miembros del Cuerpo Nacional de Policía o de la Guardia Civil y con su Señoría delante. Allí les preguntan a esos miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el motivo de por qué no han denunciado a un vehículo que se encontraba estacionado en doble fila. Estos les responden, que el tráfico en casco urbano es competencia exclusiva de la Policía Local y dieron aviso a dicho cuerpo para que procedieran en consecuencia. ¿Qué piensan que les pasaría?, ¿serían condenados por no actuar y delegar en ese caso concreto?...ya les respondo yo: absolutamente NO.
Ahora visualicen mentalmente el mismo escenario, pero esta vez, con dos Policías Locales. La pregunta ahora va encaminada al por qué no actuaron en una reyerta. Estos les responden, que la SEGURIDAD CIUDADANA es competencia exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. ¿Serían condenados por incumplimiento de su deber?, ¿por omisión de sus funciones?...yo tengo la respuesta, pero mejor, respóndanse ustedes mismos.
Obviamente, hay que ser conscientes de las propias limitaciones. Y ser conocedor de las barreras que no se pueden superar. Pero lo mismo les ocurre a los miembros de los Cuerpos del Estado. Todo ello redundará en la prestación de un mejor servicio. Me explico, Policía Local: aviso de bomba o muerte violenta. Acordono, desalojo, no toco, no muevo, socorro, busco testigos y aviso a especialistas. ¿Esa actuación es seguridad ciudadana?, por supuesto. Patrullas ordinarias del Cuerpo Nacional de Policía o Guardia Civil: misma forma de proceder. ¿No son competentes en seguridad ciudadana porque actúan exactamente igual que la Policía Local?, por supuesto que sí lo son, la única diferencia que esos especialistas forman parte de su mismo Cuerpo policial, pero tanto unos como otros, son garantes de la Seguridad Ciudadana, cada uno implicado en su función. Queda patente, que desactivar un explosivo o extraer huellas de un cadáver por ejemplo, es una función especializada. Pero del mismo modo e igual de importante, es velar por la seguridad ciudadana de ese momento, por la preservación de las pruebas indiciarias y por ser los ojos y los oídos de esos especialistas que llegan para culminar el trabajo, ya que necesitan que se les ponga en el camino. Moraleja: TODOS los cuerpos y todos sus miembros colaboran y son necesarios en el mantenimiento de la seguridad ciudadana. Por lo que la Policía Local, siempre suma. No la saquen por consiguiente, de la operación matemática.
Para finalizar, apuntaré directamente a mis compañeros de la Policía Local. Nunca creerse más que nadie, pero tampoco menos. Hacéis una grandísima labor. Dignificar vuestro cuerpo. Respetar vuestro uniforme, para que sea respetado por los demás. Actuad sin quebrantar vuestro honor, para que os sirva de guía en el desempeño de vuestra labor. Llegad a vuestras casas embriagados de satisfacción de ese deber cumplido. Luchad por poner a la altura que se merece a vuestro cuerpo policial y sed conscientes de lo que sois y de lo que representáis, no manchéis nunca vuestra identidad. Haced de vuestra mirada, una flecha que dispara al frente y no hagáis que engorde la vista. Manteneos firmes y que nadie doble vuestras rodillas. Ayudad con profesionalidad al resto de compañeros de otros cuerpos, no desatender vuestro cometido. Os lo agradecerán y os reconocerán el buen hacer y compromiso de vuestras funciones. Nuestros hermanos y hermanas de oficio, necesitan apoyos para batirse el cobre día tras día en las calles de nuestro país, y para defender en cuerpo y alma, las libertades y los derechos de todos los ciudadanos. No hay arma más potente, ni más precisa, que vuestra ACTITUD…