Estando de baja por IT no he asistido a una revisión ¿Qué me puede ocurrir?
De conformidad con el artículo 131 bis de la LGSS el derecho a la prestación por incapacidad temporal se extinguirá en los casos de incomparecencia injustificada del beneficiario a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos que fijen las mutuas. Por tanto, la consecuencia de la incomparecencia injustificada es la pérdida de la prestación (primero de forma cautelar y, si no se consigue justificar, de forma definitiva).
Sin embargo, este resultado no es tan automático como en principios se nos quiere hacer ver en muchas ocasiones. Al respecto, resulta muy importante tener en cuenta que esta previsión normativa tiene por finalidad evitar el fraude. Para que nos entendamos: complicarle la vida a los “ausentistas” profesionales, los cuales cuando se quiere comprobar su salud, hacen mutis por el foro, perpetuando así unas vacaciones pagadas por todos.
Es por ello por lo que, esta norma general encuentra algunas excepciones. La más evidente es que la incomparecencia se produzca por causas justificadas. Un ejemplo bastante frecuente en Ceuta tiene lugar cuando al trabajador se le cita para alguna revisión en la península y, sin embargo, el día de la visita las líneas marítimas se encuentran cortadas por razón del temporal. Otra causa podría ser aquella en la que el trabajador aporta un informe emitido por el médico desaconsejando la visita por la situación clínica del trabajador.
Sin embargo, otra excepción no tan evidente pero igualmente válida a efectos de salvaguardar nuestro derecho a mantener la prestación son los posibles defectos en la comunicación de la cita que nos realice la mutua. Esta se encuentra obligada a remitir las notificaciones al beneficiario por los conductos adecuados que aseguren su recepción por la persona que ha sido citada (telegramas, burofax, carta certificada, etc.), con al menos dos intentos y permitiendo cuatro días hábiles de preaviso. Mucho cuidado, esto no significa que si no recibimos la carta en persona quedamos liberados de ir a la revisión. Antes al contrario, si somos citados para reconocimiento, no recibimos la citación por estar fuera de nuestra casa y correos deja un aviso, lo recomendable es recogerlo cuanto antes. Si no lo recogemos y eso ocasiona que no vayamos a la revisión, nuestra ausencia puede ser considerada una falta de diligencia por nuestra parte y, por tanto, justificar la pérdida de la prestación (STS (Social), 22 de enero de 2016).
En resumen, si no hemos asistido a nuestra cita para la revisión de la situación de baja por incapacidad temporal y queremos salvaguardar nuestros derechos, lo primero que tenemos que valorar es la posibilidad de justificar nuestra ausencia y, en segundo lugar, analizar con detenimiento los posibles defectos en la comunicación de la citación.