Cinco consejos útiles para actuar ante un despido
Creo que una de las situaciones más traumáticas a las que nos podemos ver expuestos a lo largo de nuestra carrera profesional es el despido. Sobre todo en aquellas situaciones en las que, en el fondo, no resulta una decisión “compartida” con la empresa. Al trauma emocional que supone la pérdida de un empleo (con todo lo que conlleva en términos de estabilidad económica, rutina, compañeros, incertidumbre, autovaloración, etc.) se añaden las consecuencias jurídicas.
Es decir, nos surge la duda acerca de cómo actuar al respecto para no ver vulnerados nuestros derechos. Las dudas ante una institución jurídica tan compleja como el despido son enormes y las consecuencias de una actuación errónea pueden ser fatales. Es por ello por lo que, sin ánimos de sustituir la asistencia jurídica de un abogado como máxima garantía ante esta situación, he elaborado un breve decálogo acerca de cómo actuar para proteger desde el principio nuestros derechos:
1.- Exigir copia fiel de toda la documentación que se presenta para firmar.
Con carácter general, en caso de despido, se nos ha de facilitar por parte de la empresa la siguiente documentación: carta de despido, última nómina correspondiente al mes del despido, hoja de liquidación de haberes, documento de saldo y finiquito y, si procede, importe de la indemnización.
La información contenida en estos documentos resulta fundamental para el trabajador despedido ya que, no sólo determinará los derechos que le asisten como (salario, antigüedad, vacaciones, derecho al paro, etc.).
Sin embargo, su elaboración y comprensión puede resultar compleja, sobre todo en un momento emocionalmente tan tenso como es el propio despido. Es por ello por lo que, haciéndonos con una copia, podremos facilitárselo a nuestro abogado para que, con más detenimiento, pueda estudiarlos y verificar si se ha vulnerado o no alguno de nuestros derechos.
2.- “No conforme” por definición.
En relación con lo anterior, es importante tener en cuenta que por parte de la empresa se nos someterá a la firma documentación que puede contener declaraciones de aceptación o conformidad por nuestra parte. La mera firma de estos documentos, sin la indicación “no conforme” puede limitar nuestra capacidad de reacción en caso de ser necesario (por ejemplo una indemnización inferior, el impago de unas vacaciones no disfrutadas, el cobro de una prestación por desempleo, etc.).
Si unimos la enorme tensión que se vive durante el momento en que se nos comunica el despido a la complejidad de los cálculos que hay que realizar para determinar si los importes abonados son correctos y al lenguaje técnico con el que a veces se redactan los documentos del despido, lo normal es que no haya capacidad de análisis por nuestra parte.
Es por ello por lo que, cautelarmente, lo recomendable es firmar como “no conforme” y, posteriormente, someter la documentación a estudio de un profesional que nos pueda asesorar acerca de nuestros derechos.
3.- Los plazos corren en nuestra contra.
Una vez comunicado el despido, si no estamos conformes contamos con un plazo de 20 días hábiles para reclamar por el mismo. Este plazo es de caducidad y empieza a contar desde la fecha de efectos del despido.
Muchas empresas, conscientes de lo limitado de este plazo, son tentadas a ofrecer al trabajador compromisos informales de contratación a cambio de no demandar, a entablar negociaciones informales que una vez transcurrido el plazo quedan en nada o, simplemente, retrasar la documentación para que tramitemos el desempleo. El fin que persiguen es procurar que transcurra el plazo de 20 días hábiles, periodo tras el cual el trabajador se queda inerme ante el despido.
Por ello, tras el despido, no hemos de dejar correr el tiempo. Lo más pronto posible hemos de visitar a un abogado que nos asesore adecuadamente y, si se han vulnerado nuestros derechos, debemos actuar. Es decir, debemos demandar para evitar la caducidad.
Asimismo, es preciso que revisemos las fechas de la carta de despido, para asegurarnos de que no estén pre-datadas y, si es necesario, escribamos sobre la carta, de nuestro puño y letra, la fecha en que se nos ha notificado.
4.- Debe quedar constancia de los bienes que devolvemos a la empresa.
Una vez que hemos sido despedidos, puede ocurrir que tengamos bienes de la empresa en nuestro poder y que habían sido prestados por esta para el desarrollo de nuestra labor. Es importante que, si se nos requiere su devolución, con la entrega de estos se firme por parte de la empresa un inventario y una manifestación del estado de conformidad con el que se encuentran. De lo contrario, nos exponemos a que la empresa nos pueda reclamar dichos bienes o su valor, a pesar de haberlos devuelto.
5.- El día del despido es el primer día de nuestra nueva carrera profesional.
Una vez tomadas estas precauciones para asegurar nuestros derechos y puesta su protección en manos de un abogado, ya estaremos en disposición de afrontar el shock del despido como una oportunidad. Una oportunidad para cambiar de rutina, salir de nuestra zona de confort y avanzar en nuestra carrera profesional con la tranquilidad de que la defensa de nuestros derechos está en manos de un profesional.
_______________________________________
Luciano Buscemi - Abogacía Laboral
Tel.: 678 52 30 04
Email: luciano@buscemi-laboralista.com
Dirección: Paseo Alcalde Sánchez Prado, 5 Planta 2, puerta 3 51001 CEUTA