Estados de Alarma, Excepción y Sitio, ¿cuáles son sus principales diferencias?
El Tribunal Constitucional ha declarado de inconstitucional el confinamiento que tuvo lugar durante el primer estado de alarma. Abierto el debate sobre si debía haber sido un Estado de Excepción o de Sitio, ¿conocemos los españoles sus diferencias?
Es pregunta recurrente en las oposiciones, pero el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, parece que no hubiera aprobado el examen, a juzgar por la respuesta que ha dado esta semana el Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional declaraba este miércoles, día 14, de inconstitucional el confinamiento que tuvo lugar durante el primer estado de alarma aplicado por el Gobierno de la nación para hacer frente a la pandemia del COVID-19.
Este órgano considera que el primer estado de alarma decretado por el Gobierno el 14 de marzo de 2020 contenía medidas como la limitación de la circulación de personas y vehículos que podrían no haber sido legítimas para el estado en el que se encontraba el país.
El Tribunal ha considerado que, para decretar el confinamiento, era necesaria una declaración de estado de excepción en lugar de alarma, aprobada por lo tanto por el Congreso de los Diputados. El recurso de inconstitucionalidad ha sido interpuesto por Vox, aunque este partido originalmente había apoyado el decreto a debate.
Constitución en mano, repasamos algunos conceptos básicos y las diferencias entre los distintos estados porque no conocer la ley, no nos exime de aplicarla. Ni a Pedro Sánchez, ni a los ciudadanos de a pie. Y no necesitamos ser juristas para conocer y adentrarnos en esta norma suprema del ordenamiento jurídico español, a la que estamos sujetos todos los poderes públicos y ciudadanos de España desde su entrada en vigor el 29 de diciembre de 1978.
La Ley Orgánica 4/1981, de 1 de Junio, es la encargada de regular los Estados de Alarma, Excepción y Sitio. Conocemos cuáles son sus similitudes y diferencias. El Estado de Alarma lo declara el Gobierno mediante decreto del Consejo de Ministros, con un plazo máximo de 15 días sólo ampliable por el Congreso. Se da cuenta al Congreso inmediatamente al efecto y debe incluir un ámbito territorial al que se extienda sus efectos. Está previsto en casos como catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud. Incluye crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves y afecta a la paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo.
El Estado de Excepción lo declara el Gobierno mediante decreto del Consejo de Ministros previamente autorizado por el Congreso de los Diputados a solicitud exclusiva del Gobierno. Igualmente debe incluir ámbito territorial, y su duración nunca podrá exceder de 30 días, prorrogable por otro plazo igual con iguales requisitos. Está previsto para cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los Servicios Públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo.
¿Limitar las actividades y confinar por lo tanto sería aplicable tal y como se hizo dentro del Estado de Alarma o debería haberse hecho dentro de un Estado de Excepción? Ese es el debate que el Tribunal Constitucional ha puesto sobre la mesa con esta sentencia.
Por último puede aplicarse el llamado Estado de Sitio. Lo declara la Mayoría Absoluta del Congreso de los Diputados a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones. Está previsto cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el Ordenamiento Constitucional, que no pueda resolverse por otros medios. ¿Qué opinan de incluir en mayor profundidad estudios de Derecho y conocimientos sobre la Constitución dentro de las materias escolares?