Conoce las características de un acogimiento familiar y sus diferencias con una adopción
Los gobiernos velan por la protección de los menores, y una de las vías es la del acogimiento familiar. Gracias a estas familias, los menores disfrutan de un entorno familiar mientras la situación de su familia de origen se resuelve.
El pasado viernes, día 11, once menores extranjeros no acompañados (MENA) salieron de Ceuta con destino a las islas Baleares. Lo hacían dentro del acuerdo alcanzado entre Ceuta y las comunidades autónomas para que las autonomías den un apoyo a la ciudad autónoma, que se ha visto desbordada en la acogida de menores.
El acuerdo contempla que un total de 200 menores sean repartidos para su acogimiento por todo el territorio nacional. En el caso de estos once, son adolescentes de 16 y 17 años que llevaban en torno a un año en Ceuta, y son tanto de origen marroquí como subsahariano.
Otros destinos como La Rioja y Madrid también se han prestado a recibir menores. Cuando un menor llega a una comunidad autónoma es el Gobierno autonómico el que pasa a velar por su protección. Pero estos gobiernos no solo velan por los niños y niñas extranjeros, sino también por aquellos nacionales que no puedan ser atendidos por sus familias.
Cuando un menor no puede ser cuidado por sus padres, el primer paso es intentar que un familiar lo cuide, pero si tampoco es posible, ir a un centro de acogida no es la única opción. Tampoco la adopción, al menos de manera inmediata.
Existe otra vía cuyo objetivo es que en tanto se resuelva la situación del menor, ya sea porque se de en adopción permanente o porque pueda regresar con su familia, el menor pueda vivir en un entorno familiar. Esta vía es la que se denomina como el acogimiento familiar.
¿Qué es el acogimiento familiar? Es un acto por el que se ayuda a un menor y a su familia de origen cuando esta no está en disposición de ofrecerle al menor el cuidado y atención que necesita. Existen dos tipos de acogimiento: el denominado acogimiento de familia extensa, cuando existe un vínculo con el menor; o el acogimiento en familia ajena, que es aquel que brinda una familia externa a la vida del menor. En ningún caso puede confundirse con una adopción, ya que el objetivo es que el menor regrese con su familia de origen o si eso no fuera a ser posible en un tiempo relativamente corto, pase a una familia de adopción.
Es por ello que dentro de las acogidas, existen tres tipos: de urgencia, especialmente dirigido para menores de seis años, y cuya duración no será superior a los seis meses. Requiere de flexibilidad en la organización, pues en la mayoría de los casos no hay periodo de adaptación.
Otra posibilidad es acogimiento temporal, con carácter transitorio, y con una duración máxima de dos años, que es el tiempo que se estima para que el menor pueda reintegrarse en una familia más definitiva.
Por último, el acogimiento permanente se lleva a cabo tras dos años de acogimiento temporal al no ser posible que vuelva a su familia de origen. Y es que, durante el tiempo que dure una acogida, la familia de acogida debe facilitar el trato del menor con su familia de origen, siendo esta la principal diferencia con las adopciones. El objetivo es que en ese transcurso el menor no se encuentre solo, sino siempre respaldado por un entorno familiar.
Un equipo multidisciplinar; entre ellos, psicólogos, se encargan de velar por la protección del menor acogido, así como de los menores de la familia de acogida. Y es que, como repitió la vicepresidenta Mabel Deu, donde un menor mejor está es en familia.