Delegación prohíbe el uso de los canales balizados en playas a motos acuáticas

La medida afecta a las playas de La Ribera, Chorrillo, Benítez y Desnarigado.

Embarcaciones de recreo y motos acuáticas tendrán prohibido hacer uso de los canales balizados en playas, tal y como ha informado la Delegación del Gobierno, con el objetivo de garantizar la seguridad e integridad de los bañistas.

 

La Delegación del Gobierno de Ceuta resuelve que, teniendo en cuenta que las playas de La Ribera, Chorrillo, Benítez y Desnarigado soportan un alto grado de ocupación, no se considera conveniente la circulación de embarcaciones a motor, ni siquiera por los canales de balizamiento existentes en dichas playas, los cuales deben ser reservados únicamente para piraguas, kayaks, canoas, tablas a vela, embarcaciones de salvamento y embarcaciones de apoyo de empresas autorizadas para la realización de actividades náutico-turísticodeportivas, garantizando así la seguridad e integridad de los bañistas, no afectando estas restricciones al resto de la costa, donde el acceso de las embarcaciones se seguirá regulando por la normativa vigente.

Esta resolución se toma en la base a la ley 22/1988, de 10 de octubre, de Costas, que tiene por objeto la determinación, protección, utilización y policía del dominio público marítimo-terrestre y especialmente de la ribera del mar y regula la ocupación y utilización del dominio público marítimo-terrestre, la defensa de su equilibrio y su progreso físico, la protección y conservación de sus valores y virtualidades naturales y culturales, el aprovechamiento racional de sus recursos, la garantía de su uso y disfrute abierto a todos. Son bienes de dominio público estatal los que determine la Ley y, en todo caso, la zona marítimoterrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental.

Según la ley de Costas, las Administraciones Públicas, deberán adoptar las precauciones necesarias para evitar riesgos a la seguridad de la vida humana en el mar, dentro de la zona comprendida en el dominio público marítimo-terrestre.

De este modo, se prohibe el uso de los canales balizados de las playas de La Ribera, Chorrillo y Benítez, así como en la cala del Desnarigado, a las motos náuticas y a las embarcaciones de recreo a motor de 7ª lista. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer Recurso de Alzada, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de su recepción, ante la Directora General de la Costa y el Mar, Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Plaza de San Juan de la Cruz, s/nº, 28071 Madrid, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.